Contrato privado

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El Supremo valida la transacción banco-cliente en cláusula suelo para evitar la reclamación judicial

12 de abril de 2018 Jurisprudencia Cláusulas suelo

La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de una entidad bancaria contra la sentencia que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado y estima el recurso interpuesto por Ibercaja. Avala el pacto por el que el banco rebajó a 2,5% el suelo de la hipoteca a cambio de que el cliente no reclamase judicialemente.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

La frontera entre el contrato administrativo especial y el contrato privado celebrado por una Administración Pública. El criterio de la directa o inmediata satisfacción de una finalidad pública

Un contrato a priori privado que, no obstante, integre en su causa una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, y además lo haga de manera no sólo directa e inmediata, sino también inequívoca, principal y vinculada o integrada en el propio objeto contractual, tiene la consideración objetiva de administrativo especial.

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